Ley 375 de 1997 Ley de Juventud

Artículo 1. Objeto: esta ley tiene por objeto establecer el marco institucional y orientar políticas, planes y programas por parte del Estado y la sociedad civil para la juventud.

Artículo 2. Finalidad: como finalidad la presente ley debe promover la formación integral del joven que contribuya a su desarrollo físico, psicológico, social y espiritual. A su vinculación y participación activa en la vida nacional, en lo social, lo económico y lo político como joven y ciudadano. El Estado debe garantizar el respeto y promoción de los derechos propios de los jóvenes que le permitan participar plenamente en el progreso de la Nación.

Artículo 3. Juventud: para los fines de participación y derechos sociales de los que trata la presente ley, se entiende por joven la persona entre 14 y 26 años de edad. Esta definición no sustituye los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos.

Mediante el Acuerdo Municipal N° 02 de 2000 se adopta la Política Pública de juventud en el Municipio de Medellín según la Ley 375 de 1997 la cual acoge como objetivos:

a) Facilitar la articulación de las acciones que la Administración Municipal presta a la juventud, al tiempo que sirva como orientadora de la actuación social de las entidades privadas que ofrecen servicios a la población juvenil de la ciudad.

b) Fortalecer el compromiso ciudadano de la juventud para que se constituyan en actores estratégicos del desarrollo municipal, por medio de la generación y ejecución de iniciativas juveniles que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida de la población de la ciudad.

c) Promover las acciones que propendan por el mejoramiento de la calidad de vida de la juventud de Medellín, de tal manera que la municipalidad brinde a la población juvenil mayores posibilidades de proteger sus derechos y mayores oportunidades para realizar sus aspiraciones.