Desarrolla el Artículo 42 de la Constitución; mediante esta ley se busca prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. Dicha ley nació a la vida jurídica con el ánimo de dotar a las mujeres, los niños(as), ancianos(as), personas con limitaciones y demás miembros del grupo familiar, de normas que los(as) protejan contra la violencia doméstica con el propósito de sancionarla, y con el cometido de establecer planes, programas y políticas para prevenirla; busca otorgar un tratamiento integral de las diferentes modalidades de violencia en la familia, a efecto de asegurar a ésta su armonía y unidad.
Mediante el Acuerdo 09 de 2006, el Municipio de Medellín adopta la política pública para la prevención de las violencias sexuales que afectan a la ciudadana.
Artículo 1. Institucionalizase en Medellín, la política pública para la promoción protección de los derechos humanos, sexuales y reproductivos cuya área de cubrimiento involucra:
El respeto a la diversidad sexual.
La prevención, detección y eliminación del abuso y explotación sexual.
La disminución de la prostitución.
La atención integral de las personas afectadas por las violencias sexuales.
La protección y restitución de los derechos vulnerados por las violencias sexuales.
La vigilancia a la calidad de la atención.
La rehabilitación de los agresores.
El control y vigilancia de las personas y establecimientos que llevan a cabo,promueveno permiten las diversas violencias sexuales, especialmente el abuso sexual, la explotación sexual, la inducción a la prostitución y la trata de personas.
Artículo 2. La Política Pública está dirigida a toda la ciudadanía, con especial énfasis en:
Niñas y niños menores de 14 años de todos los estratos socioeconómicos.
Mujeres en general.
Mujeres y hombres con discapacidad física o mental.
Mujeres y hombres de diferente opción sexual, sometidos a condiciones que vulneran sus derechos.
Mediante el Acuerdo 09 de 2006, el Municipio de Medellín adopta la política pública para la prevención de las violencias sexuales que afectan a la ciudadana.
Artículo 1. Institucionalizase en Medellín, la política pública para la promoción protección de los derechos humanos, sexuales y reproductivos cuya área de cubrimiento involucra:
El respeto a la diversidad sexual.
La prevención, detección y eliminación del abuso y explotación sexual.
La disminución de la prostitución.
La atención integral de las personas afectadas por las violencias sexuales.
La protección y restitución de los derechos vulnerados por las violencias sexuales.
La vigilancia a la calidad de la atención.
La rehabilitación de los agresores.
El control y vigilancia de las personas y establecimientos que llevan a cabo,promueveno permiten las diversas violencias sexuales, especialmente el abuso sexual, la explotación sexual, la inducción a la prostitución y la trata de personas.
Artículo 2. La Política Pública está dirigida a toda la ciudadanía, con especial énfasis en:
Niñas y niños menores de 14 años de todos los estratos socioeconómicos.
Mujeres en general.
Mujeres y hombres con discapacidad física o mental.
Mujeres y hombres de diferente opción sexual, sometidos a condiciones que vulneran sus derechos.