Acuerdo 43 de 2.007

Crea e institucionaliza la planeación local y el presupuesto participativo en el municipio de Medellín en el marco del Sistema Municipal de Planeación:

Artículo 47. Las zonas, comunas o corregimientos o cualquier división territorial de la ciudad podrán, mediante un proceso de participación, elaborar sus propios Planes Zonales de Desarrollo de mediano plazo, con el propósito de conseguir recursos y disponer la utilización de los mismos, de acuerdo con sus prioridades y dentro del marco del Plan de Desarrollo Municipal. Los Planes Zonales contendrán; un diagnóstico de la zona, que identifique y priorice las necesidades y problemas más relevantes, unos objetivos, unas estrategias y un plan de Inversiones.

Artículo 51. Los planes serán aprobados por la mitad más uno del total de los miembros de las Juntas Administradoras Locales de las comunas o corregimientos que hagan parte de la zona cubierta por el plan.

Artículo 52. El proceso de seguimiento y evaluación de los Planes Zonales y de sus correspondientes Planes de Acción será responsabilidad de las Veedurías Cívicas, con el apoyo técnico del Departamento Administrativo de Planeación.

Artículo 59. Los Planes de Desarrollo Comunal y Corregimental y el Presupuesto Participativo son instrumentos del proceso de planeación participativa.

Artículo 60. El Plan de Desarrollo Local es un instrumento de planeación participativa de mediano y largo plazo, que orienta bajo un propósito común, el desarrollo integral de la comuna y el corregimiento y crea capacidades colectivas para la gestión del desarrollo local.

Artículo 61. El plan se formula mediante procesos de participación y concertación, promovidos por el Departamento Administrativo de Planeación y por la Junta Administradora Local; y el Consejo Comunal ó Corregimental lo legitima y adopta. Para su formulación se tendrán en cuenta los resultados de las Asambleas Barriales y Veredales además de los insumos arrojados desde los planes municipales, sectoriales.

Artículo 62. Para la gestión del plan en los distintos espacios públicos y privados del orden municipal, regional, nacional e internacional, son designados las Juntas Administradoras Locales con voceros del Consejo Comunal o Corregimental.

Artículo 63. El Presupuesto Participativo es una herramienta de gestión participativa de los recursos de inversión asignados a las comunas y corregimientos que hacen parte del presupuesto anual del municipio.