Ley 136 de 1.994 Estatuto Municipal

Dicta normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. En su artículo 1º. Define los municipios como la entidad territorial fundamental de la división política administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que le señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio. Adicionalmente en esta ley se define sus competencias, funciones, principios, categorías, requisitos, entre otros.