Constitución Política de 1.991

Es el fundamento de la democracia y columna vertebral para facilitar la participación; a partir de la Constitución Política de 1991 se ha posibilitado que la participación en planeación adquiera mandato constitucional convirtiéndose en un medio para ejercer los derechos colectivos e individuales. Se ha concebido la participación como una de las bases del Estado Social de derecho estableciéndose no solo como un derecho, sino también como un principio fundamental de la Constitución tal como lo consagran los artículos siguientes:

Artículo 1. Establece que Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática participativa y pluralista y prevalece el interés general.

Artículo 2. Determina que los fines esenciales del Estado, entre otros son: facilitar la participación de todas y todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Artículo 43. Establece la igual de condiciones y oportunidades para las mujeres al reconocer que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.